interrogativa o exclamativa de los enunciados del español. También ha investigado los juegos semánticos que se producen entre dichas modalidades y su vinculación intrínseca con el sistema temporal de las variantes del español de México y España. Ejemplos de artículos y capítulos de libro de estos estudios son “Modalidad deóntica objetiva y subjetiva” (NRFH 47, 1999), “Deontic meaning and subject selection. A common problem of modal auxiliaries and control verbs” (STUF 53, 2000), “Epistemic prometer and full deontic modal verbs” (BJL 14, 2000), “Pudiera de dicto” (NRFH 55, 2007), “Modalidad, tiempo y aspecto de ha podido + infinitivo: México frente a España” (Vervuert / Iberoamericana, 2007), “A puzzle about operators: Spanish modal verbs in present perfect” (UNAM, 2009), “Formas verbales aspectuales en enunciados directivos (siglos XII-XXI)” (Romanica Cracoviensia 2022) y sus dos trabajos más recientes, en proceso de publicación como capítulos de libro, “Modus, funciones comunicativas y enunciados oracionales” (El Colegio de México, en prensa) y “Actos de habla directivos. Modos imperativo, subjuntivo e indicativo”, que formará parte de los últimos volúmenes de la Sintaxis histórica de la lengua española, dirigida por Concepción Company Company.
Sus investigaciones de los actos de habla directivos han tenido un lugar especial para el discurso jurídico. Ha estudiado algunos recursos léxicos, sintácticos y textuales del español para significar el deber ser en el discurso legislativo mexicano. Son ejemplo del nivel léxico el desarrollo de un prototipo de tesauros jurídicos, con el que obtuvo el grado de Maestría y cuyos resultados publicó en el artículo “Jurethes: una red semántica jurídica” (ELA 19/20, 1994); otro trabajo, “Derivación y valencia en el Código civil mexicano” (ELA 37, 2003), es de corte morfo-léxico. En el nivel sintáctico-semántico ha observado las posiciones que ocupan en las oraciones normativas los elementos jurídicos denotados (la autoridad, el destinatario de derechos u obligaciones y la situación prescrita), algunos de los cuales a veces quedan implícitos, según los fines comunicativos en la expresión de las normas. Explora este tipo de fenómenos en “Oración, modalidad deóntica y argumentación” (UniSon, 1998), “Prominencia argumental en oraciones deónticas pasivas” (UniSon, 2002), “Las voces del derecho natural y el derecho positivo” (Signos literarios y lingüísticos 4, 2002) y, en coautoría con Áxel Hernández Díaz, “Impersonalidad y pasividad en las normas sobre derechos humanos: el uso de se y de pasivas perifrásticas en las constituciones mexicanas (1824-2001)” (RILI 16, 2010). Sus investigaciones acerca de la organización textual de las leyes mexicanas tienen una perspectiva histórica, acerca de los vínculos entre las tradiciones jurídicas y las tradiciones discursivas arraigadas en la Antigüedad y que han desembocado en la era de la codificación de las normas. Publicaciones al respecto son, entre otras, “Tradiciones e innovaciones jurídicas y textuales: codificación y descodificación en las leyes mexicanas de los siglos XIX al XXI” (Iberoamericana / Vervuert, 2014), “Las leyes del Segundo Imperio Mexicano (1863-1867): apuntes para el estudio de su textualidad” (Cuadernos de la ALFAL 8, 2016) e “Historicidad textual y tradiciones culturales, con especial referencia a las disposiciones legislativas en México” (Historia Mexicana 272, 2019), artículo dirigido a los historiadores.